INFORMATIVO TRIBUTARIO

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18 de abril del 2024

LA SUNAT ABSUELVE CONSULTAS SOBRE LA PRORRATA DEL CRÉDITO FISCAL Y SU RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS

Mediante el Informe No. 000016-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 17 de marzo de 2024, la SUNAT se ha pronunciado respecto de (i) si la utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados está excluida del cálculo del porcentaje de la prorrata del crédito fiscal; y (ii) si al IGV pagado por la utilización de servicios se le aplica el porcentaje de la prorrata del crédito fiscal.

De un lado, la SUNAT indica que, a fin de efectuar el cálculo de la prorrata del crédito fiscal, no se deben incluir los montos por concepto de utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados. Por otro lado, la SUNAT establece que si el IGV pagado por la utilización de servicios corresponde a servicios que fueron destinados a operaciones gravadas y no gravadas, entonces debe aplicarse el porcentaje determinado en el procedimiento de prorrata. Ello a fin de que solo se utilice como crédito fiscal la parte del IGV que corresponda a operaciones destinadas a operaciones gravadas.