Criterios de interpretación
LA SUNAT ABSUELVE CONSULTAS REFERIDAS A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES AL SECTOR TEXTIL Y CONFECCIONES
La SUNAT se pronuncia respecto a diversas consultas sobre la aplicación de los beneficios tributarios establecidos en la Ley No. 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica.
En atención a las consultas recibidas, la SUNAT concluyó lo siguiente:
- Reinversión de utilidades en el sector textil y confecciones: Para efectos de la capitalización del monto reinvertido, se deberá considerar la utilidad económica determinada conforme a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios en moneda nacional. Asimismo, en lo que respecta a la obtención del crédito por reinversión en infraestructura, maquinaria y equipo realizada durante el año 2024, no resulta necesario cumplir con el requisito de aumento de capital de la utilidad al momento de presentar el programa de reinversión ante el Ministerio de Producción.
- Régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo: Es factible aplicar tasas de depreciación inferiores a las establecidas por la Ley, siempre que sean superiores al 10%. De igual modo, se admite la depreciación tributaria utilizando los porcentajes previstos en la Ley, aun cuando la depreciación contable registrada sea inferior a la que resultaría de aplicar el porcentaje de 10%.
- Deducción adicional por contratación de trabajadores: Los beneficiarios del sector textil y confecciones no pueden acogerse simultáneamente a la deducción adicional prevista en el literal z) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Esta opinión de la SUNAT fue recogida en el Informe No. 000034-2025-SUNAT/7T0000 publicado el 4 de abril de 2025.