INFORMATIVO TRIBUTARIO

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20 de marzo del 2024

LA SUNAT ABSUELVE CONSULTAS CON RELACIÓN A LA EXONERACIÓN DEL IGV Y EL TRATAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LIBROS INTERACTIVOS EN PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS

Mediante el Informe No. 000013-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 5 de marzo de 2024, la SUNAT se ha pronunciado respecto de (i) si la exoneración del Impuesto General a las Ventas (“IGV”) comprende a los libros interactivos puestos a disposición del usuario a través de una plataforma electrónica; y (ii) si la retribución pagada por un usuario que accede a libros interactivos proporcionados por una empresa no domiciliada califica como renta de fuente peruana.

La SUNAT señala que, los libros interactivos puestos a disposición del usuario mediante plataformas tecnológicas no están comprendidos en la exoneración del IGV prevista en la Ley del Libro. Del mismo modo, la SUNAT precisa que su opinión es aplicable por el periodo en que estuvo vigente la exoneración del IGV prevista en la Ley del Libro para la venta e importación de libros. Esta exoneración estuvo vigente hasta el 16 de octubre de 2023.

Por otro lado, la SUNAT establece que el acceso a libros interactivos proporcionados por una empresa no domiciliada califica como servicio digital al amparo de lo regulado en la Ley del Impuesto a la Renta. Este servicio calificará como renta de fuente peruana siempre que se utilice económicamente en el país. De este modo, la retribución pagada por la puesta a disposición de libros interactivos que realiza una empresa no domiciliada a un usuario domiciliado, a través de una plataforma tecnológica, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, siempre que se utilice económicamente en el país.