INFORMATIVO TRIBUTARIO

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7 de junio del 2023

LA SUNAT ABSUELVE CONSULTA SOBRE LOS MÉTODOS APLICABLES PARA DETERMINAR EL VALOR DE MERCADO DE LAS ACCIONES EN CASO DE ENAJENACIÓN INDIRECTA

Mediante el informe No. 000064-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 24 de mayo de 2023, se planteó a la SUNAT el supuesto de una enajenación indirecta de acciones emitidas por una sociedad local, en la cual una de las personas jurídicas (ya sea la no domiciliada cuyas acciones se enajenan directamente o la domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente) cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra persona jurídica no. Así, se le consultó a SUNAT si se deben aplicar distintos métodos para la determinación del valor de mercado de cada tipo de acciones, o si por el contrario se debe aplicar el mismo método para ambos.

Sobre dicha consulta, la SUNAT señaló que la forma de valorización de las acciones de las personas jurídicas que participan en la enajenación indirecta de acciones dependerá de las características particulares de cada una de ellas. Por lo tanto, no será necesario que se aplique el mismo método de valorización a las acciones para ambas personas jurídicas.

En ese sentido, la SUNAT concluyó que, para la persona jurídica que cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, el valor de mercado de las acciones se determina aplicando el mayor valor de cotización. En cambio, para la otra persona jurídica, el referido valor de mercado se determina aplicando alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los cuales pueden ser: el método de flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda.