INFORMATIVO TRIBUTARIO

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6 de abril del 2023

LA SUNAT ABSUELVE CONSULTA SOBRE LA PÉRDIDA POR LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES QUE EFECTÚA EL FIRBI Y EL FIBRA

Mediante el informe No. 000028-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 22 de marzo de 2023, se consultó a la SUNAT la posibilidad que la pérdida de tercera categoría que le sea atribuida a una persona natural domiciliada por un FIRBI y/o un FIBRA pueda ser compensada contra sus otras rentas de tercera categoría obtenidas en el mismo ejercicio, distintas de aquellas rentas que tributan de manera definitiva vía retención del impuesto.

La SUNAT concluyó que las personas naturales domiciliadas que adquieran un certificado de participación en un FIRBI o FIBRA obtienen la condición de titulares de una empresa unipersonal por las rentas que estas les atribuyan y, en consecuencia, en caso cuenten con dos o más empresas unipersonales deberán consolidar las operaciones de estas empresas. En ese sentido, esta pérdida tributaria es compensable con las rentas de tercera categoría que esta persona natural genere como resultado de sus otras empresas unipersonales que explote, distintas de aquellas rentas que tributan de manera definitiva vía retención.