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17 de julio del 2023

LA SUNAT ABSUELVE CONSULTA SOBRE LA INCLUSIÓN DE LA PRIMA DE RESCATE POR LA RECOMPRA DE BONOS EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR INTERESES

Mediante el informe No. 000082-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 04 de julio de 2023, se consultó a la SUNAT si la prima de rescate pagada en la recompra de bonos del vencimiento debe ser considerada para el cálculo del límite a la deducción de gastos por intereses de la Ley del Impuesto a la Renta.

De un lado, la SUNAT señala que para efectos de la determinación de los intereses deducibles de un generador de rentas de tercera categoría -cuyo límite es el 30% del EBITDA del ejercicio previo-, los intereses comprenden toda suma que se pague como contraprestación por la utilización del dinero. Asimismo, la SUNAT indica que en el rescate de bonos -que es el procedimiento en el que la sociedad emisora del bono lo recompra antes de su fecha de vencimiento- la prima de rescate califica como un tipo de interés, pues esta es la suma que el emisor paga al tenedor del bono por el financiamiento recibido.

En esta línea, la SUNAT concluyó que en la recompra de bonos la prima de rescate que paga el emisor debe ser considerada para el cálculo del límite a la deducción de gastos por intereses de la Ley del Impuesto a la Renta.