INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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20 de marzo del 2023

LA SUNAT ABSUELVE CONSULTA RESPECTO A LA DEDUCCIÓN DE LOS INTERESES Y COMISIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante el informe No. 000026-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 15 de marzo de 2023, se consultó a la SUNAT si los intereses y comisiones pagadas por una sociedad domiciliada en el Perú por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con estos, determinados con ocasión de un procedimiento de fiscalización o de una declaración rectificatoria de dicha sociedad, constituyen gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta.

La SUNAT señaló que los intereses y comisiones constituyen gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta, en la medida que dichos gastos cumplan con la relación de causalidad en la generación de la renta y/o el mantenimiento de su fuente y las disposiciones del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la LIR.

Esto se debe a que la obtención del préstamo tendría como propósito que la sociedad domiciliada continúe con el normal desarrollo de sus actividades económicas a través del pago de su deuda tributaria. En virtud del carácter amplio del principio de causalidad, a criterio de la SUNAT estos gastos financieros serían necesarios para la generación de las rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente y, por ende, serían deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.