Criterios de interpretación
LA SUNAT ABSUELVE CONSULTA REFERIDA AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
La SUNAT confirma que, en el caso de sujetos acogidos al Régimen Especial de Recuperación Anticipada (“RERA”) del Impuesto General a las Ventas (“IGV”) cuya fecha de acogimiento es posterior al inicio de la etapa preproductiva del proyecto, los servicios adquiridos que podrán ser incluidos dentro del beneficio de la recuperación anticipada del IGV son aquellos cuya obligación tributaria del IGV nació a partir de la fecha de solicitud de acogimiento y durante la etapa preproductiva.
Esta opinión de la SUNAT fue recogida en el Informe No. 000041-2025-SUNAT/7T0000 publicado el 21 de abril de 2025.