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30 de noviembre del 2017

LA SUNAT ABSUELVE CONSULTA CON RELACIÓN A LA REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES SIN REVALUACIÓN VOLUNTARIA DE ACTIVOS

A través del Informe No. 083-2017-SUNAT/5D0000, de fecha 23 de noviembre de 2017, la SUNAT resolvió una consulta acerca de una reorganización simple en la que una sociedad domiciliada en el Perú segrega un bloque patrimonial compuesto por acciones de una sociedad no domiciliada, para aportarlo a otra sociedad domiciliada, la cual emitirá acciones a favor de la primera, siendo que las partes intervinientes optan por el régimen establecido en el numeral 3 del artículo 104 del Texto único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta (reorganización sin revaluación voluntaria de activos).

Así, se consultó cuál es el costo computable de las acciones que emite la sociedad que recibe el aporte. También se consultó, cual es el costo computable para la sociedad que recibe el aporte, de las acciones de la sociedad no domiciliada que conforman el bloque patrimonial cedido.

La SUNAT respondió a las preguntas planteadas de la siguiente manera:

1.     El costo computable de las acciones que emite la sociedad que recibe el aporte será el que corresponda al de las acciones de la sociedad no domiciliada que conforman el activo transferido.

2.     El costo computable para la sociedad que recibe el aporte, de las acciones de la sociedad no domiciliada que conforman el bloque patrimonial cedido, será el mismo que ostentaban tales acciones cuando se encontraban bajo la propiedad de la sociedad aportante, incluido el ajuste por inflación previsto en el Decreto Legislativo No. 797 y normas reglamentarias, cuando corresponda.