INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

15 de enero del 2018

LA SUNAT ABSUELVE CONSULTA CON RELACIÓN A LA GANANCIA DE CAPITAL ORIGINADA EN UNA ESCISIÓN DE UN BLOQUE PATRIMONIAL QUE INCLUYE ACCIONES DE UNA EMPRESA PERUANA POR PARTE DE UNA EMPRESA EXTRANJERA

A través del Informe No. 056-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT resolvió una consulta acerca de una escisión parcial de un bloque patrimonial efectuada por una empresa extranjera (empresa “X”), el cual se compone de acciones emitidas por una empresa constituida en el Perú, para la constitución de una nueva empresa extranjera (empresa “Y”); siendo que esta última emite acciones a favor de la empresa “Z” (único accionista de la empresa “X”), quien a su vez se convierte en propietario del 100% de las acciones de empresa X y de la empresa Y.

Así, se consultó si la transferencia del bloque patrimonial por parte de la empresa escindida origina una ganancia de capital realizada gravada con el IR para dicha empresa.

La SUNAT respondió que, en dicho supuesto, la transferencia del bloque, al constituir una enajenación, origina una ganancia de capital gravada con el IR para la empresa escindida, al tratarse de rentas de fuente peruana debido a que se trata de la enajenación de acciones de una empresa constituida en el Perú.