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21 de junio del 2023

LA OPORTUNIDAD DE LA EMISIÓN Y ENTREGA DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA NO PUEDE LIMITAR LA APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

El 9 de junio de 2023 se publicó la Casación No. 8380-2021, mediante la cual la Corte Suprema se pronunció respecto de la oportunidad de la exigencia de los Certificados de Residencia en el marco de la aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (“CDI”).

La materia controvertida en el caso que origina el precedente es el conflicto normativo que existe entre lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 090-2008-EF y el CDI entre Perú – Brasil respecto del momento en que se debe contar con el certificado de residencia para acceder a los beneficios tributarios que consagra el referido CDI.

Al respecto la Corte Suprema resolvió declarar fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandante, estableciendo que no es legalmente válido exigir la emisión y entrega del Certificado de Residencia de una empresa no domiciliada para poder aplicar la retención del 15% según lo previsto en el CDI suscrito entre Perú y Brasil.

Conforme a este precedente, se plantearon las siguientes reglas vinculantes:

  1. A partir del principio de jerarquía normativa, cuando existen varias normas que regulan la misma materia, la norma de mayor rango prevalece sobre las normas de inferior rango; ello implica la garantía de que el derecho sea ordenado y coherente. Por tanto, la vulneración a este principio se da en una doble acepción:
    • Positiva: Cuando las normas reglamentarias hayan sido emitidas excediendo las disposiciones contenidas en la ley, o estableciendo obligaciones adicionales que no puedan desprenderse del texto legal.
    • Negativa: Cuando se pretenda aplicar a un caso concreto una norma reglamentaria —de inferior jerarquía que la ley— que contenga obligaciones o disposiciones adicionales que no se encuentren previamente establecidas en ella.
  1. A partir del principio de jerarquía normativa, cuando existen varias normas que regulan la misma materia, la norma de mayor rango prevalece sobre las normas de inferior rango; ello implica la garantía de que el derecho sea ordenado y coherente. Por tanto, la vulneración a este principio se da en una doble acepción:
    • Positiva: Cuando las normas reglamentarias hayan sido emitidas excediendo las disposiciones contenidas en la ley, o estableciendo obligaciones adicionales que no puedan desprenderse del texto legal.
    • Negativa: Cuando se pretenda aplicar a un caso concreto una norma reglamentaria —de inferior jerarquía que la ley— que contenga obligaciones o disposiciones adicionales que no se encuentren previamente establecidas en ella.
  1. El Decreto Supremo No. 090-2008-EF contiene “obligaciones adicionales” para las partes que suscribieron el CDI suscrito entre Perú y Brasil, toda vez que establece la exigencia de contar con los certificados domiciliarios de la empresa no domiciliada en las fechas en que la empresa nacional contabilizó las facturas emitidas por aquella, excediendo lo pactado en el convenio y, en consecuencia, debe prevalecer lo dispuesto en el CDI suscrito entre Perú y Brasil por transgresión de los principios de jerarquía normativa y del principio pacta sunt servanda.
  2. Entiéndase que la finalidad del Decreto Supremo No. 090-2008-EF es validar, para los contribuyentes no domiciliados, su condición de residentes en países con los que el Perú haya suscrito convenios tributarios para evitar la doble imposición; por ello, no resulta válido interpretar que la oportunidad de emisión y entrega del certificado de residencia pueda limitar la aplicación del tratado, si en el convenio no se ha consignado tal formalidad.