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4 de junio del 2021

ENAJENACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS POR ANTICIPO DE HERENCIA COMPUTAN PARA EFECTOS DE LA HABITUALIDAD

Mediante el Informe No. 044-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 20 de mayo de 2021, la SUNAT ha señalado que la enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia no se encuentra en la excepción de la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de considerar a una persona natural como habitual en la enajenación de inmuebles.

Cabe recordar que la excepción mencionada se encuentra en el numeral iii) del último párrafo del artículo 4 de la LIR, la cual señala que en ningún caso se considerarán operaciones habituales ni se computarán las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte. Así, la SUNAT considera que al ser el anticipo de legítima una transferencia originada en un acto inter vivos, no encajaría en la mencionada excepción.