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19 de octubre del 2018

LA CORTE SUPREMA SEÑALA QUE NO SON DEDUCIBLES LOS GASTOS DE UNA EMPRESA FARMACEÚTICA POR CONCEPTO DE CONGRESOS Y ESTABLECE LOS MEDIOS PROBATORIOS NECESARIOS PARA ACREDITAR LA ENTREGA DE MUESTRAS MÉDICAS

Con fecha 3 de setiembre, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia de Casación No. 1249-2015 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la corte Suprema de Justicia de la República.

De acuerdo a esta sentencia, la Corte Suprema ha concluido que no son deducibles los gastos incurridos por empresas farmacéuticas por concepto de congresos y conferencias organizados por ella, en tanto estos no tienen como consecuencia directa la generación de renta o el mantenimiento de su fuente. Según la Corte Suprema, estas conferencias tienen una finalidad académica y no publicitaria, en la medida que el público asistente está conformado por médicos. Asimismo, señala que estos gastos tampoco cumplen con el principio de causalidad, pues la participación de médicos en dichos eventos no garantiza que estos puedan verse influenciados a prescribir medicamento alguno, más aun cuando sus prescripciones solo pueden ser realizadas por razones estrictamente médicas.

Por otro lado, la Corte Suprema señala que, para deducir gastos por muestras médicas, su entrega debe ser acreditada mediante los siguientes medios probatorios: (i) el reporte de las visitadas realizadas por los visitadores médicos de la empresa farmacéutica, donde se consignan los nombres del profesional, la fecha de visita y las medicinas entregadas; y, (ii) las guías de remisión entregadas a los representantes de ventas. Asimismo, precisó que no resulta necesario exigir la firma o emisión de un comprobante por parte de los médicos que reciben las medicinas, pues estos no se encuentran obligados a ello al no tener una relación de dependencia con la empresa.