Criterios de interpretación
LA CORTE SUPREMA SEÑALA QUE LA SUNAT PUEDE USAR INFORMACIÓN DE PERIODOS PRESCRITOS EN LA EMISIÓN DE ÓRDENES DE PAGO DE PERIODOS NO PRESCRITOS
Mediante la Sentencia de Casación No. 871-2025 LIMA, publicada el 7 de agosto de 2025, la Corte Suprema resolvió la siguiente controversia: ¿Para efectos de la emisión de una orden de pago, la SUNAT puede considerar la información de periodos prescritos para reliquidar la deuda de un periodo no prescrito? Concretamente, en el caso revisado por la Corte Suprema, la SUNAT determinó omisiones en la deuda del IGV del ejercicio 2020 y emitió una orden de pago, después de reliquidar el saldo a favor del IGV de los ejercicios 2015 y 2018 que ya se encontraban prescritos. En este caso, la reliquidación del saldo se produjo como consecuencia de que SUNAT detectó un arrastre incorrecto del saldo a favor en estos periodos prescritos.
La Corte Suprema concluyó que el Código Tributario permite, para la emisión de una orden de pago de un periodo no prescrito y ante la existencia de errores materiales en las declaraciones juradas, la utilización de información de ejercicios prescritos o no prescritos. Según la Corte Suprema, la prescripción limita únicamente el ejercicio de las potestades administrativas, pero no elimina ni desnaturaliza los efectos fiscales de hechos anteriores sobre ejercicios aún abiertos o no prescritos. Por ello, la Corte Suprema concluyó que la actuación de la SUNAT en este caso fue conforme con el Código Tributario.