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7 de julio del 2023

LA CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA SOBRE EL COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES EN SOCIEDADES QUE REDUCEN SU CAPITAL PARA ABSORBER PÉRDIDAS

Por medio de la Sentencia de Casación No. 8847-2021 LIMA, la Corte Suprema se ha pronunciado respecto a la determinación del costo computable de acciones emitidas por una sociedad peruana, sobre la cual se lleva a cabo una reducción de capital por absorción de pérdidas con el objeto de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad.

Mediante la referida Sentencia, la Corte Suprema señaló que la reducción del capital por absorción de pérdidas no conlleva a la restitución del capital invertido a favor de los accionistas y, en ese sentido, concluyó que el costo computable de estas acciones se determinará conforme a lo siguiente:

  1. En caso se acuerde la reducción de capital vía amortización de acciones, el costo computable de las acciones que sean amortizadas se mantendrá y será reasignado a las acciones remanentes.
  2. En caso se acuerde la reducción de capital vía reducción del valor nominal de acciones, el costo computable de las acciones será su costo de adquisición.