INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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8 de julio del 2025

LA CORTE SUPREMA PRECISA ALGUNOS ACTOS INTERRUPTORIOS DE LA PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS

Por medio de la Casación No. 21560-2024 LIMA, la Corte Suprema se pronunció sobre los actos que pueden interrumpir el plazo de prescripción en casos de solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso. En este fallo, la Corte Suprema precisó que, para que un acto administrativo interrumpa válidamente la prescripción, debe contener un reconocimiento expreso y formal de la existencia y cuantía del crédito a favor del administrado, así como haber sido emitido por la administración tributaria y cumplir con los requisitos de validez correspondientes.

La Corte concluyó que las menciones referenciales contenidas en actos como las Resoluciones de Determinación no constituyen un reconocimiento suficiente para interrumpir la prescripción. Estas resoluciones tienen por finalidad determinar la existencia de una deuda tributaria y, aunque puedan aludir a saldos a favor o su eventual aplicación, ello no implica un reconocimiento del crédito tributario.

En consecuencia, se establece como criterio que la interrupción del plazo para solicitar la devolución de pagos indebidos y/o en exceso solo se produce cuando existe un acto administrativo que reconozca de manera expresa dicho crédito a favor del contribuyente. Cabe señalar que este criterio no tiene carácter de jurisprudencia vinculante.