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22 de septiembre del 2025

LA CORTE SUPREMA FIJA CRITERIO SOBRE EL ALCANCE TEMPORAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS CONTENIDOS EN LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA (CEJ), RESPECTO A TRIBUTOS DE PERIODICIDAD ANUAL

Mediante la Sentencia de Casación No. 16545-2024 Lima, publicada el 26 de agosto de 2025, la Corte Suprema resolvió una controversia respecto al alcance temporal de los beneficios derivados de un Convenio de Estabilidad Jurídica (CEJ), cuando este vence durante un ejercicio fiscal y se trata de tributos de periodicidad anual, como el Impuesto a la Renta. El debate se centraba en determinar si la estabilidad se extendía únicamente hasta la fecha de vencimiento del convenio o si alcanzaba la totalidad del ejercicio anual en curso.

En instancias previas, la Corte Superior había considerado que la protección del CEJ debía aplicarse únicamente hasta la fecha exacta de vencimiento del convenio bajo análisis (29 de septiembre de 2007), aplicando un criterio de proporcionalidad. La Corte Suprema, sin embargo, adoptó un enfoque distinto y concluyó que, tratándose de tributos anuales, la regla aplicable debe considerar la naturaleza de este impuesto.

En este sentido, si al 1 de enero del ejercicio el CEJ se encontraba vigente, sus efectos deben proyectarse sobre todo el año fiscal, descartando cualquier aplicación fraccionada. Este criterio se fundamenta en la necesidad de preservar la seguridad jurídica y la predictibilidad, en tanto las modificaciones normativas en tributos de determinación anual solo producen efectos a partir del ejercicio siguiente al de su publicación y entrada en vigor.

Cabe señalar que este pronunciamiento, no tiene carácter de precedente vinculante. En consecuencia, existe la posibilidad de que en el futuro se emitan fallos con un criterio distinto, lo que refuerza la importancia de un seguimiento constante de la evolución jurisprudencial en materia de estabilidad tributaria.