INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

3 de marzo del 2025

LA CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR UN NO DOMICILIADO EN LOS QUE LA TRANSMISIÓN DE CONOCIMIENTOS NO ESTÁ DIRECTAMENTE VINCULADA CON LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA EMPRESA CALIFICAN COMO ASISTENCIA TÉCNICA

Mediante la Sentencia de Casación No. 16249-2024-Lima, publicada el 13 de febrero de 2025, la Corte Suprema resolvió una controversia relacionada con la calificación de los servicios prestados por un no domiciliado como asistencia técnica sujeta a la tasa del 15% del Impuesto a la Renta (“IR”). La controversia surgió debido a que la SUNAT determinó que dichos servicios no implicaban la transmisión de conocimientos especializados vinculados a la actividad principal del contribuyente, razón por la cual no calificaban como asistencia técnica y debían tributar con la tasa del 30% del IR, correspondiente a servicios generales.

En este caso, la Corte Suprema señaló que el Reglamento de la Ley del IR establece que la asistencia técnica puede comprender la transmisión de conocimientos especializados no patentables que sean necesarios para “cualquier otra actividad realizada por el usuario”. Según la Corte Suprema, esto amplía el alcance del concepto de asistencia técnica. En ese sentido, concluye que una empresa puede requerir conocimientos especializados que, aunque no estén vinculados directamente a su actividad principal, son relevantes para el desarrollo de otras actividades conexas o complementarias. Por ello, de acuerdo con la Corte Suprema la transmisión de conocimientos especializados no patentables vinculados a actividades conexas o complementarias sí califican como asistencia técnica.