Criterios de interpretación
LA CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE LOS SERVICIOS EMPRESARIALES PRESTADOS MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO POR PROFESIONALES NO DOMICILIADOS NO CALIFICAN COMO SERVICIOS DIGITALES
Mediante la Sentencia de Casación No. 2705-2024-Lima, publicada el 3 de febrero de 2025, la Corte Suprema resolvió una controversia vinculada con la tributación de los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados en el Perú. La controversia surgió debido a que la SUNAT alegó que los servicios prestados por un proveedor no domiciliado por concepto de consultoría profesional remota realizada por correo electrónico calificaban como “servicios digitales” sujetos a retención del 30% del Impuesto a la Renta (“IR”), a pesar de que no eran servicios esencialmente automáticos. Así, la discusión se centró en determinar si las operaciones observadas se ajustaban a la definición establecida en el Reglamento de la Ley del IR.
En este caso, la Corte Suprema aclaró que para que un servicio sea considerado como “servicio digital” este debe cumplir con los requisitos generales de la norma, entre los que se encuentran que sea esencialmente automático y dependa del Internet para su viabilidad. Por lo que no basta que solo se emplee el correo electrónico para considerar que se trata de un servicio digital. En ese sentido, la Corte Suprema concluyó que no se estaba ante servicios digitales, ya que estos involucraban una intervención humana significativa.