Criterios de interpretación
LA CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE LA FALTA DE ENTREGA DEL CÓDIGO SWIFT NO IMPLICA PER SE EL DESCARTE DE LA APLICACIÓN DEL PRIMER MÉTODO DE VALORACIÓN ADUANERA
El 9 de mayo de 2025 se publicó en el Diario El Peruano la Casación No. 33706-2024 LIMA, de emitida el 14 de enero de 2025, a través de la cual la Corte Suprema señaló que la ausencia de del Código Swift Bancario no implica el descarte de la aplicación del Primer Método de Valoración Aduanera: Valor de transacción o Precio realmente pagado o por pagar. Ello en la medida que mediante la valoración conjunta de los demás documentos comerciales y financieros que ostente y presente el importador se pueda acreditar el precio pagado o por pagar de las mercancías.
Así, contraria a la postura de la SUNAT y el Tribunal Fiscal, la Corte Suprema estableció que con la documentación financiera y comercial proporcionada sí se lograba demostrar el precio pagado por las mercancías adquiridas. Ello toda vez que con dicha documentación era posible identificar los montos transferidos que corresponden a las mercancías cuyos valores habían sido observados.
Este criterio no constituye un precedente vinculante. Sin embargo, permite establecer que no es posible descartar per se la aplicación del Primer Método de Valoración Aduanera al carecer del Código Swift Bancario, pues es necesario, primero, efectuar una valoración conjunta de los medios probatorios proporcionados teniendo en consideración el principio de verdad material.