Criterios de interpretación
LA CORTE SUPREMA ESTABLECE CRITERIO VINCULADO AL VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES
Mediante la Sentencia de Casación No. 2523-2024, Lima, publicada el 22 de noviembre de 2024, la Corte Suprema resolvió una controversia vinculada a determinar si correspondía aplicar la regla de valor de mercado, prevista en el numeral 1.3 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (“Reglamento de la Ley del IR”), en la remuneración percibida por un trabajador vinculado, cuando las reglas previstas en los numerales 1.1 y 1.2 no resultaban aplicables y, de acuerdo al organigrama de la compañía, esta contaba con un único trabajador en la jerarquía inmediata inferior.
Como se recordará, según los numerales 1.1 y 1.2 del inciso b) del referido artículo 19-A, el valor de mercado de las remuneraciones se determina, en primer lugar, en función al trabajador mejor remunerado que realice funciones similares y, en su defecto, se tomará como referencia al trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.
Por su parte, la regla prevista en el numeral 1.3 en mención establece que, de no existir los referentes antes mencionados, el valor de mercado se fijaría en función al doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa. Así, el contribuyente alegó que la aplicación de dicha regla requiere de una pluralidad de trabajadores y, al existir un único trabajador en el nivel jerárquico inferior, la misma no resultaba aplicable.
Para efectos del análisis, la Corte Suprema precisó que cuando el Reglamento de la Ley del IR en su numeral 1.3 refiere “trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior”, en realidad supone que, de haber varios trabajadores en el mismo grado, categoría o nivel jerárquico, se deberá considerar el mejor remunerado; sin embargo, si solo hubiera un trabajador que cumple con la condición de encontrarse en un grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, entonces se tendrá en cuenta la remuneración de dicho trabajador como referencia para determinar el valor de mercado. Así, a criterio de la Corte Suprema, lo relevante de este inciso, que lo distingue de las otras reglas establecidas, es la existencia de un trabajador referente que se encuentre en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior.
Así, la Corte Suprema consideró que la existencia de un único trabajador ubicado en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior no supone un impedimento para aplicar la regla de valor de mercado contenida en el numeral 1.3 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del IR.