INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de abril del 2024

LA CORTE SUPREMA ESTABLECE CRITERIO SOBRE LA POSIBILIDAD DE SUSTENTAR LA DEDUCCIÓN DE MERMAS CON UN INFORME TÉCNICO ELABORADO EN UN EJERCICIO DISTINTO AL FISCALIZADO

El 18 de marzo de 2024 fue publicada la sentencia de casación 14856-2023 LIMA, en la cual se resolvió una controversia vinculada a la deducción de mermas y si para su deducción en un ejercicio, se pueden sustentar las mermas con un informe técnico correspondiente a un ejercicio distinto.

Como se sabe, el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta (el “Reglamento”) establece que para la deducción de mermas el contribuyente deberá acreditar las mismas mediante un informe técnico emitido por: (i) un profesional independiente, competente y colegiado; o, (ii) por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas, ello con la finalidad de verificar realmente las mermas ocurridas en los establecimientos de la empresa. En caso contrario, no se admitirá la deducción.

Finalmente, en el caso resuelto, el contribuyente pretendió sustentar mermas del ejercicio 2018, mediante un informe técnico elaborado para sustentar mermas del ejercicio 2013, argumentado que había estandarizado sus procesos. Al respecto, la Corte Suprema resolvió que no se pueden sustentar las mermas de un ejercicio con un informe correspondiente a un ejercicio distinto, pues, en el caso concreto, el contribuyente no demostró la referida estandarización que alegó.