INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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16 de agosto del 2019

LA CORTE SUPREMA ESTABLECE CRITERIO SEGÚN EL CUAL UN TERRENO SIN EDIFICACIONES O CONSTRUCCIÓN ALGUNA NO CALIFICA COMO CASA HABITACIÓN, POR LO QUE SU ENAJENACIÓN SE ENCUENTRA GRAVADA CON EL IMPUESTO A LA RENTA.

La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, a través de la Sentencia de Casación No. 9132-2016 Lima, publicada el 01 de agosto de 2019, señaló que con relación al concepto de casa habitación, la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento establecieron un período mínimo de tiempo (2 años) mediante el cual se presume que un inmueble fue adquirido con la finalidad de habitar en él y no para venderlo automáticamente. Asimismo, precisa que el destino de la casa habitación es el de ser un inmueble destinado a morar o habitar.

Tomando estas premisas, en la Sentencia de Casación se concluyó que para que un inmueble califique como casa habitación, debe tener las condiciones mínimas para que este pueda ser habitado. Así, el solo predio constituido por un terreno sin edificaciones o construcción alguna no califica como casa habitación. En consecuencia, la ganancia de capital proveniente de la enajenación de un inmueble de estas características efectuada por persona natural, constituye renta gravada de segunda categoría.