INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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2 de octubre del 2023

LA CORTE SUPREMA EMITE UN PRECEDENTE VINCULANTE RESPECTO AL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES

Mediante Casación No. 13708-2022 Lima, publicada el 26 de septiembre de 2023, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció que las instituciones educativas particulares que, de acuerdo con la Constitución solo estén afectas al Impuesto a la Renta, no se encuentran afectas al Impuesto Temporal a los activos Netos – ITAN. Así el criterio establecido por la Corte Suprema es el siguiente:

“Para efectos de la interpretación de los alcances del artículo 19 de la Constitución Política del Perú, en aplicación del principio de supremacía constitucional y especialidad de dicha disposición, una institución educativa particular que genere utilidades solo se encuentra afecta al impuesto a la renta, y tal afectación no puede extenderse a otros impuestos directos o indirectos que afecten sus bienes, como sería el Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN. En ese sentido, no le es aplicable lo establecido en el inciso f) del artículo 3 de la Ley No. 28424, y así como las reglas previstas la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario puesto que esta última se refiere a las exoneraciones, incentivos o beneficios, y no a los casos de inafectación.”