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14 de febrero del 2025

LA CORTE SUPREMA CONCLUYE QUE NO SON DEDUCIBLES LAS PENALIDADES PAGADAS POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES GENERADOS POR CAUSA DEL CONTRIBUYENTE

Mediante la Sentencia de Casación No. 4966-2024-Lima, publicada el 3 de febrero de 2025, la Corte Suprema resolvió una controversia relacionada con la deducibilidad de las penalidades pagadas por el incumplimiento contractual. En este caso, la SUNAT reparó del Impuesto a la Renta la deducción de las penalidades pagadas por el incumplimientos en los plazos pactados en los contratos, pese a tener la opción de ejercer una prórroga, al considerar que estas no cumplían con el principio de causalidad de los gastos.

Al respecto, la Corte Suprema precisó que el principio de causalidad implica que los gastos deducibles deben estar directamente vinculados con la producción de renta o el mantenimiento de la fuente. Por lo tanto, las penalidades pagadas por el incumplimiento de los contratos no cumplieron con el principio de causalidad, debido a que estas eran sanciones por el atraso injustificado del contribuyente y que no se acreditó que estas sean propios de la actividad generadora de renta ni con el mantenimiento de la fuente productora.

En ese sentido, la Corte Suprema declaró fundada la casación interpuesta por la SUNAT, revirtiendo el fallo de las instancias anteriores y del Tribunal Fiscal, las cuales habían considerado que los gastos por penalidades sí eran deducibles ya que estos están vinculados con las actividades económicas de la compañía y, por lo tanto, con la generación de rentas.