Criterios de interpretación
LA CORTE SUPREMA CONCLUYE QUE LA SUNAT INCURRIÓ EN UNA DUPLICIDAD DE CRITERIO RESPECTO DEL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS PÉRDIDAS POR DIFERENCIA DE CAMBIO
Mediante la Sentencia de Casación No. 16913-2024-Lima, publicada el 13 de febrero de 2025, la Corte Suprema resolvió que existe duplicidad de criterio respecto del tratamiento aplicable a las pérdidas por diferencia de cambio entre lo señalado en el Informe No. 234-2009-SUNAT/2B0000 y lo señalado en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 08678-2-2016 (“RTF”), que constituye precedente de observancia obligatoria, para los ejercicios en que el Informe estaba vigente. Así, la Corte Suprema concluye que puede existir duplicidad de criterio –y por tanto corresponde la suspensión de los intereses moratorios y multas– cuando ocurre un cambio de criterio entre lo opinado por la SUNAT y la aplicación por aquella de lo resuelto como precedente de observancia obligatoria por el Tribunal Fiscal mientras el primer informe seguía vigente.
En el caso concreto, la SUNAT concluyó la fiscalización del Impuesto a la Renta del 2010 en el ejercicio 2017. Durante la fiscalización, la SUNAT no aplicó las conclusiones del Informe, sino lo resuelto en la RTF. Estando a ello, la Corte Suprema concluyó que se configuraba una duplicidad de criterio debido a que la SUNAT aplicó lo resuelto en la RTF, cuando aún estaba vigente el Informe en el ejercicio 2010. Según la Corte Suprema, el Informe de la SUNAT estuvo vigente hasta la emisión de la RTF. En ese sentido, en virtud de lo dispuesto en el Código Tributario, la Corte Suprema concluyó que no correspondía aplicar sanciones ni intereses.
El Informe consideraba que cualquier pérdida por diferencia de cambio debía computarse sin importar si esta provenía de operaciones gravadas con el Impuesto a la Renta. Mientras que, en la RTF considera que solo debían computarse las pérdidas por diferencia de cambio vinculadas a operaciones gravadas con el referido impuesto.