Criterios de interpretación
LA CONTRAPRESTACIÓN PAGADA POR EL OTORGAMIENTO DEL DERECHO TEMPORAL PARA REALIZAR ADAPTACIONES EN UN SOFTWARE PARA SU POSTERIOR COMERCIALIZACIÓN CONSTITUYE UNA REGALÍA PARA FINES DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Mediante el Informe No. 043-2018-SUNAT/7T0000, la SUNAT precisó que la contraprestación pagada por el otorgamiento del derecho temporal a realizar adaptaciones en un software para su comercialización posterior califica como regalía para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. Ello, toda vez que se trata de una cesión temporal de la titularidad de un derecho patrimonial que conlleva el derecho a su explotación económica.