INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

18 de julio del 2018

LA CONTRAPRESTACIÓN PAGADA POR EL OTORGAMIENTO DEL DERECHO TEMPORAL PARA REALIZAR ADAPTACIONES EN UN SOFTWARE PARA SU POSTERIOR COMERCIALIZACIÓN CONSTITUYE UNA REGALÍA PARA FINES DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Mediante el Informe No. 043-2018-SUNAT/7T0000, la SUNAT precisó que la contraprestación pagada por el otorgamiento del derecho temporal a realizar adaptaciones en un software para su comercialización posterior califica como regalía para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. Ello, toda vez que se trata de una cesión temporal de la titularidad de un derecho patrimonial que conlleva el derecho a su explotación económica.