INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

18 de enero del 2017

LA AMORTIZACIÓN DE LOS BIENES MATERIA DE CONCESIÓN SE REGIRÁN POR LO ESTABLECIDO LA LEY DE CONCESIONES

Mediante el Informe No. 186-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha precisado que la amortización de los activos intangibles generados por el derecho de uso que sean otorgados al amparo del TUO de la Ley de Concesiones, solo podrá realizarse bajo cualquiera de los dos métodos dispuestos en el artículo 22 del mencionado TUO. Tales métodos consisten en (a) la depreciación anual de los bienes materia de concesión de acuerdo a su vida útil, sin que se pueda exceder la tasa anual de 20%, y (b) la depreciación de los bienes durante el periodo que reste para el vencimiento del plazo de la concesión, aplicando para ello el método lineal.

Así, la SUNAT considera que, en el caso de activos intangibles de duración limitada, los concesionarios no podrán aplicar la regulación general sobre su amortización dispuesta en la Ley del Impuesto a la Renta que permite optar por (i) amortizar tales intangibles en el plazo de 10 años, o (ii) considerarlo como gasto en un solo ejercicio.