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INCORPORAN NUEVOS TIPOS PENALES VINCULADOS A LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO Y LA PRESENTACIÓN DE CONSTANCIAS DE DETRACCIÓN
Mediante el Decreto Legislativo No. 1716, publicado el 4 de febrero de 2026, se modifica y complementa el Decreto Legislativo No. 813, mediante el cual se aprobó la Ley Penal Tributaria. Los principales cambios incorporados fueron los siguientes:
- Se incorpora un nuevo tipo penal que sanciona a quien, a sabiendas, proporcione información falsa al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y, de este modo, se encuentre habilitado para realizar trámites conducentes a la emisión electrónica de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y/o guías de remisión. Esta conducta será sancionada con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cinco años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
- Se incluye el artículo 5-E, que tipifica las siguientes conductas con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa: (i) quien, estando obligado a efectuar el depósito de las detracciones, falsifique o adultere la constancia que acredita el citado depósito, con la finalidad de sustentar el traslado de bienes; y, (ii) quien presente al órgano administrador del tributo constancias falsas o adulteradas, para acreditar el depósito de la detracción con la finalidad de sustentar el traslado de bienes.
La presente modificación entró en vigencia el 5 de febrero de 2026.