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11 de julio del 2016

EXONERAN DEL IGV A SIETE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN QUE NO ESTABAN COMPRENDIDOS EN EL APÉNDICE V DE LA LEY DEL IGV

El 22 de junio se publicó el Decreto Supremo No.164-2016-EF, a través del cual se incluyeron diversas operaciones al Apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo («IGV»),la misma que fue aprobada por el Decreto Supremo No 055-99-EF y normas modificatorias, con la finalidad de que estos servicios pasen a ser considerados como exportaciones y se encuentren exceptuados del pago de IGV.

Entre otras medidas, se incluyeron los servicios de asesoría, los servicios de diseño, editoriales, imprenta, investigación científica y desarrollo tecnológico, asistencia legal y servicios audiovisuales. Cabe resaltar que los servicios mencionados no estarán gravados con el IGV siempre que sean utilizados en el exterior y no en el Perú. La disposición entró en vigencia al día siguiente de su publicación.