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ESTABLECEN RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA SUNAT
Mediante el Decreto Legislativo No. 1487, publicado el 10 de mayo de 2020, se estableció el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (en adelante, el “RAF”) de deudas tributarias administradas por la SUNAT, a fin de mitigar el impacto en la economía nacional, de las medidas dispuestas en virtud de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.
Mediante este régimen se permite a los contribuyentes realizar el aplazamiento, hasta por 6 meses, y el fraccionamiento, hasta por un máximo de 36 meses (solo 30, en caso de aplazamiento y fraccionamiento) de las referidas deudas tributarias. En este caso, la tasa de interés será de 40% de la TIM vigente a la fecha de la aprobación de la resolución que reglamente la forma y condiciones de presentación de la solicitud de acogimiento, tasa que es inferior a la aplicable en el régimen de fraccionamiento y aplazamiento general contenido en el Código Tributario.
Para más detalle de la norma mencionada, pueden revisar nuestra Alerta Tributaria publicada el 11 de mayo de 2020.