INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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19 de enero del 2024

ESTABLECEN PRECEDENTE VINCULANTE EN RELACIÓN AL PLAZO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Mediante Sentencia de Casación No. 17824-2023 Lima, publicada el 10 de enero de 2024, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció un precedente vinculante en relación a los criterios a aplicar para determinar si se está vulnerando la garantía de plazo razonable en el marco de un procedimiento de fiscalización de precios de transferencia.

En el presente caso se discutió si los supuestos de suspensión del plazo de fiscalización previstos en el numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario resultan aplicables a las fiscalizaciones relacionadas con normas de precios de transferencia. Al respecto, la Corte Suprema ha establecido el siguiente criterio:

“3.47.1. Para poder determinar si, dentro de un procedimiento administrativo de fiscalización parcial o definitiva referido a los precios de transferencia, se ha vulnerado la garantía del plazo razonable, se tiene que analizar y evaluar lo siguiente: i) que la fiscalización parcial o definitiva efectuada por la administración tributaria esté referida a la aplicación de normas de precios de transferencia; ii) que se trate de empresas vinculadas hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; iii) la complejidad para conseguir la información y si la misma se encuentra en otros ámbitos territoriales; iv) la conducta del contribuyente en la entrega de información y/o las prórrogas solicitadas; v) la conducta de la administración; y vi) la evaluación en conjunto de los factores precedentemente señalados.

3.47.2. En la fiscalización parcial y/o definitiva en que se aplican las normas de precios de transferencia, resulta aplicable la suspensión del plazo de fiscalización regulada por el numeral 6 del artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario, respetando el plazo razonable.”