INFORMATIVO TRIBUTARIO

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3 de mayo del 2018

ESTABLECEN NUEVOS PLAZOS PARA SUBSANAR EL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS SIN APLICACIÓN DE MULTAS

La SUNAT ha establecido nuevos plazos dentro de los cuales no sancionará las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario, –llevar los libros y registros electrónicos sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas y llevarlos con atraso mayor al permitido, respectivamente–, cometidas por los contribuyentes que utilicen los diversos sistemas de llevado de libros y registros de forma electrónica (SLE-PLE, SLE-Portal y LIGE).

La inaplicación de las multas será aplicable a las infracciones que correspondan a periodos anteriores a marzo de 2018, en el caso del SLE-PLE y SLE-Portal, y anteriores a enero de 2017, en el caso de LIGE, siempre que se cumpla con subsanar el incumplimiento dentro los siguientes plazos:

  • Hasta el 15 de mayo de 2018, para aquellas infracciones que correspondan a los periodos de enero y febrero de 2018.
  • Hasta el 30 de junio de 2018, para aquellas infracciones que correspondan a los periodos de enero a diciembre de 2017.
  • Hasta el 31 de agosto de 2018, para aquellas infracciones que correspondan a los periodos de enero a diciembre de 2016, cometidas por contribuyentes que pertenezcan al directorio de principales contribuyentes (PRICO).
  • Hasta el 31 de diciembre de 2018, para aquellas infracciones que correspondan a los periodos de enero a diciembre de 2016, cometidas por contribuyentes que no sean PRICO; así como para aquellas infracciones que correspondan a periodos anteriores a enero de 2016.

La inaplicación de estas sanciones fue aprobada por la Resolución de Superintendencia No. 106-2018/SUNAT, publicada el 21 de abril de 2018, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación.