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5 de marzo del 2026

ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTROL DEL VALOR EN EL RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

El 7 de febrero de 2026 se publicó el Decreto Legislativo No. 1721, mediante el cual se establece el Procedimiento Especial de Control del Valor (PECV), aplicable al régimen aduanero de importación para el consumo. Este nuevo procedimiento faculta a la SUNAT a aplicar controles específicos sobre aquellas operaciones de importación que presenten indicios de riesgo respecto del valor en aduana declarado.

Así, la SUNAT podrá iniciar el PECV cuando, respecto de determinadas mercancías, se detecten, entre otros, indicios de riesgo tales como declaraciones con valores inferiores al valor de exportación del país de procedencia, falta de sustento en operaciones con pagos diferidos o cuando el importador se encuentre calificado como sujeto sin capacidad operativa; siempre que, además, el valor en aduana declarado sea inferior a los indicadores o precios de referencia que establezca la SUNAT.

La norma también prevé determinadas exclusiones, entre las que se encuentran los despachos urgentes, las importaciones realizadas por el servicio diplomático, las donaciones y el material de guerra, entre otros supuestos específicos.

Cabe precisar que la entrada en vigencia del PECV se encuentra supeditada a la publicación de su reglamento, para lo cual se ha otorgado un plazo de ciento veinte (120) días calendario. Asimismo, la SUNAT deberá emitir las resoluciones de superintendencia que establezcan las formas, condiciones y disposiciones operativas necesarias para la implementación de este nuevo mecanismo de control.