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18 de enero del 2016

ESTABLECEN DISPOSICIONES VINCULADAS A LA SUSPENSIÓN Y EXCEPCIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

El día 31 de diciembre de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 367-2015/SUNAT que aprueba las disposiciones relativas a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) por rentas de cuarta categoría.

En ese sentido, procederá la excepción de efectuar pagos a cuenta y retenciones del IR cuando:

  • Los ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/. 2,880.
  • Las rentas por el ejercicio de funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, que perciban en el mes no superen el monto total de S/. 2,304.

Por otro lado, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta cuando:

  • Los ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas no superen el monto de S/. 34,560 anuales.
  • Las rentas por el ejercicio de funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, que perciban no superen el monto total de S/. 27,650 anuales.

La presente modificación entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.