INFORMATIVO TRIBUTARIO

Actualidad

« Regresar

1 de febrero del 2016

ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EL ACCESO AL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN PARA LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS CON FINES DE LUCRO

El artículo 119 de la Ley Universitaria, aprobada por Ley No. 30220 que fuera publicada el 9 de julio de 2014, estableció que las universidades privadas societarias que generan utilidades se sujetan al régimen del Impuesto a la Renta (IR), salvo que reinviertan dichas utilidades, en la mejora de la calidad de la educación que brindan, caso en el que pueden acceder a un crédito tributario por reinversión equivalente hasta el 30% del monto reinvertido.

A dichos efectos, el 23 de enero de 2016 fue publicado el Decreto Supremo No. 006-2016-EF que aprueba las disposiciones reglamentarias relativas a la aplicación del referido crédito tributario por reinversión, equivalente hasta el 30% del monto efectivamente reinvertido por las universidades privadas societarias que tienen fines de lucro.

En ese sentido, el presente Decreto Supremo establece, entre otras disposiciones, lo siguiente:

  • El crédito tributario por reinversión es aplicable a las universidades privadas societarias que reinviertan sus utilidades en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes, proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos, así como en la concesión de becas.
  • El plazo de vigencia del crédito tributario por reinversión es de tres (3) años contados a partir del 1 de enero de 2015.
  • Para acceder al crédito tributario por reinversión, las universidades privadas societarias deberán contar con la acreditación institucional integral o acreditación institucional internacional reconocidas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE).
  • En ningún caso el crédito tributario por reinversión podrá ser mayor al IR del ejercicio en que se efectúa la reinversión. Tampoco podrá ser objeto de devolución o podrá transferirse a terceros.
  • El crédito tributario por reinversión se aplicará siempre que se haya presentado a la SUNAT el programa de reinversión aprobado por la SUNEDU y el informe anual de reinversión de utilidades dentro de los plazos fijados en la norma bajo comentario.
  • El monto de reinversión en proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos, así como a la concesión de becas, no puede ser mayor al 20% del monto de reinversión aplicado en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación, capacitación y actualización de docentes; de acuerdo a las disposiciones establecidas en dicho reglamento.