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30 de noviembre del 2017

ESTABLECEN DISPOSICIONES EN RELACIÓN AL REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS A CARGO DE LA SUNAT

Con fecha 17 de agosto de 2017 fue promulgada la Ley No. 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo, la cual modificó la legislación del IGV en lo que se refiere a la exportación de servicios. Así, dicha Ley modifico el artículo 33 de la Ley del IGV, señalando que, para efectos de las disposiciones sobre exportación de servicios, el exportador deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios de la SUNAT.

En virtud de ello, el 27 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia No. 312-2017/SUNAT (la Resolución), por medio de la cual se establecen las disposiciones para la inscripción en el Registro de Exportadores de Servicios (el Registro) a través de SUNAT Operaciones en Línea.

En primer lugar, la Resolución dispone que se deberá indicar el tipo de servicio a exportar y si se va a exportar más de un tipo de servicio, se deberá indicar aquel por el que se estima que se obtendrá mayores ingresos. Asimismo, al momento de realizar la solicitud de inscripción en el Registro, el exportador debe cumplir con los siguientes requisitos:

i.           Que su número de RUC no haya sido dado de baja o se encuentre suspendido temporalmente.

ii.          Que no tenga condición de no habido.

iii.         Que esté sujeto a l Régimen General, Régimen Especial o al Régimen MYPE.

La validación del cumplimiento de los requisitos se realizará en línea en el momento de la inscripción, generándose una constancia que podrá ser impresa por el exportador.

Adicionalmente, entre otras cosas, dicha Resolución establece la obligación de llevar los registros de manera electrónica a los sujetos que realicen operaciones de exportación de servicios y su designación como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica.

Por último, la Resolución dispone que aquellos sujetos que hubieren presentado escritos a la SUNAT (con anterioridad a la publicación de la Resolución) manifestando su voluntad de inscribirse en el Registro, deberán igualmente realizar la solicitud de inscripción al Registro y cumplir con los requisitos de la Resolución.

Las modificaciones de la Resolución en relación al Registro entraron en vigencia el 1 de diciembre de 2017.