INFORMATIVO TRIBUTARIO

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15 de enero del 2018

ESTABLECEN DISPOSICIONES EN RELACIÓN A LA COMUNICACIÓN DE ATRIBUCIÓN DE GASTOS POR ARRENDAMIENTO Y/O SUBARRENDAMIENTO E INTERESES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS

Como se recordará, mediante el Decreto Legislativo No. 1258 se incluyó una deducción especial de ciertos gastos personales en la determinación del IR de cuarta y quinta categoría, la cual incluye, entre otros gastos, al arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no generen rentas de tercera categoría, así como los gastos por intereses vinculados a créditos hipotecarios para primera vivienda (en adelante, “gastos por intereses”).

El Reglamento de la Ley del IR establece que los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubino al que se emitió el comprobante de pago. Sin embargo, los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento y gastos por intereses pueden ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubino siempre que ello se comunique a la SUNAT. En el mismo sentido, la norma reglamentaria señala que los gastos por intereses efectuados en copropiedad se consideran atribuidos al copropietario al que se le emitió el comprobante de pago, salvo que se comunique a la SUNAT la cuota ideal de cada propietario.

En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia No. 010-2018/SUNAT; publicada el 14 de enero de 2018, la SUNAT estableció el procedimiento para comunicar la atribución de los gastos antes referidos efectuados por una sociedad conyugal, unión de hecho o, en caso de copropietarios.

La comunicación de la atribución de gastos antes mencionada (en adelante, “la Comunicación”) deberá ser presentada por:

(i) El cónyuge, concubino o copropietario a quien se le emitió el comprobante de pago por gastos de intereses.

(ii) El cónyuge o concubino a quien se le emitió el comprobante de pago por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento.

(iii) El cónyuge, concubino o copropietario al que se la hayan atribuido los referidos gastos luego que los sujetos indicados en los numerales (i) y (ii) anteriores presentaron la Comunicación.

La Comunicación se considerará presentada a través de SUNAT Virtual hasta el 15 de febrero del ejercicio siguiente a aquel al que corresponden los gastos atribuidos.