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16 de mayo del 2017

ESTABLECEN COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITEN SUSTENTAR GASTOS PERSONALES

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 123-2017/SUNAT, la SUNAT precisó qué comprobantes de pago permiten sustentar gastos personales por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles, a honorarios profesionales y la contraprestación por servicios que generen rentas de cuarta categoría. Del mismo modo, designó como nuevos emisores electrónicos, en su mayoría, a sujetos que prestaran los mencionados servicios a efectos de sustentar su deducción.

En ese sentido, la deducción de gastos personales por los supuestos antes mencionados se acreditarán de la siguiente forma:

 

 

 

Servicio Plazo Tipo de comprobante de pago, nota de crédito y nota de débito
a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país que generen renta de primera categoría. Documento autorizado: Formulario Nº 1683 – Impuesto a la renta de primera categoría.
b) Arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, no comprendido en el literal anterior. Hasta el 31 de mayo de 2017. – Factura, boleta de venta y documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, cuando se hayan expedido según señale ese reglamento.
– Nota de crédito y nota de débito.
Del 1 al 30 de junio de 2017. – Factura y documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, cuando se hayan expedido según señale
ese reglamento.
– Nota de crédito y nota de débito.
Del 1 de julio de 2017 en adelante. – Factura electrónica.
– Nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica.
c) Servicios prestados por médicos y odontólogos que generen renta de cuarta categoría para esos sujetos y por los sujetos que presten los servicios indicados en el anexo del Decreto o en el decreto que lo complemente y/o modifique. Hasta el 31 de marzo de 2017. – Recibo por honorarios.
– Nota de crédito.
Desde el 1 de abril de 2017 en adelante. – Recibo por honorarios electrónico.
– Nota de crédito electrónica.
d) En las operaciones señaladas en los literales b) y c) del presente artículo, cuando esta resolución o la normativa
sobre emisión electrónica permita su emisión.
– Factura, recibo por honorarios, nota de crédito y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada.
– Documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, notas de crédito y notas de débito respectivas.

 

Asimismo, la presente Resolución de Superintendencia dispone adecuar la normativa vinculada al RUC, al Reglamento de Comprobantes de Pago y al Sistema de Emisión Electrónica, a efectos de hacer viable la sustentación de los gastos personales antes señalados.

Esta norma entró en vigencia el 16 de mayo de 2017, a excepción de las modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago y al Registro Único de Contribuyentes, las cuales entrarán en vigencia el 1 de junio de 2017, y a partir del 1 de julio de 2017 tratándose de la modificación a los documentos emitidos por empresas del sistema financiero o la Iglesia Católica.