Actualidad
ESTABLECEN COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITEN SUSTENTAR GASTOS PERSONALES
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 123-2017/SUNAT, la SUNAT precisó qué comprobantes de pago permiten sustentar gastos personales por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles, a honorarios profesionales y la contraprestación por servicios que generen rentas de cuarta categoría. Del mismo modo, designó como nuevos emisores electrónicos, en su mayoría, a sujetos que prestaran los mencionados servicios a efectos de sustentar su deducción.
En ese sentido, la deducción de gastos personales por los supuestos antes mencionados se acreditarán de la siguiente forma:
|
Servicio | Plazo | Tipo de comprobante de pago, nota de crédito y nota de débito |
a) | Arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país que generen renta de primera categoría. | Documento autorizado: Formulario Nº 1683 – Impuesto a la renta de primera categoría. | |
b) | Arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, no comprendido en el literal anterior. | Hasta el 31 de mayo de 2017. | – Factura, boleta de venta y documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, cuando se hayan expedido según señale ese reglamento. – Nota de crédito y nota de débito. |
Del 1 al 30 de junio de 2017. | – Factura y documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, cuando se hayan expedido según señale ese reglamento. – Nota de crédito y nota de débito. |
||
Del 1 de julio de 2017 en adelante. | – Factura electrónica. – Nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica. |
||
c) | Servicios prestados por médicos y odontólogos que generen renta de cuarta categoría para esos sujetos y por los sujetos que presten los servicios indicados en el anexo del Decreto o en el decreto que lo complemente y/o modifique. | Hasta el 31 de marzo de 2017. | – Recibo por honorarios. – Nota de crédito. |
Desde el 1 de abril de 2017 en adelante. | – Recibo por honorarios electrónico. – Nota de crédito electrónica. |
||
d) | En las operaciones señaladas en los literales b) y c) del presente artículo, cuando esta resolución o la normativa sobre emisión electrónica permita su emisión. |
– Factura, recibo por honorarios, nota de crédito y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada. – Documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, notas de crédito y notas de débito respectivas. |
Asimismo, la presente Resolución de Superintendencia dispone adecuar la normativa vinculada al RUC, al Reglamento de Comprobantes de Pago y al Sistema de Emisión Electrónica, a efectos de hacer viable la sustentación de los gastos personales antes señalados.
Esta norma entró en vigencia el 16 de mayo de 2017, a excepción de las modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago y al Registro Único de Contribuyentes, las cuales entrarán en vigencia el 1 de junio de 2017, y a partir del 1 de julio de 2017 tratándose de la modificación a los documentos emitidos por empresas del sistema financiero o la Iglesia Católica.