INFORMATIVO TRIBUTARIO

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18 de febrero del 2020

ESTABLECEN ALCANCES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES

A través del Informe No. 004-2020-SUNAT/7T0000, publicado en el portal web de SUNAT el 14 de febrero de 2020, se establecieron ciertos alcances al cumplimiento de la obligación por parte de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores (FMIV) de informar la identificación de sus beneficiarios finales.

En ese sentido, la SUNAT ha señalado que, en el caso de un FMIV, la calificación de un beneficiario final recae sobre toda persona natural que tenga la calidad de partícipe o inversionista de este, siempre que ejerza el control efectivo final del patrimonio o tenga derecho a las utilidades, incluyendo a aquellos que tengan tal condición en los entes jurídicos que a su vez sean inversionistas o partícipes en el FMIV, y deberán ser incluidos en la declaración del sujeto obligado si en la fecha que corresponde efectuar el reporte ostenten tal condición, sin excepción alguna.

Por otra parte, el referido informe precisa que el FMIV estará obligado a efectuar una actualización de la declaración de beneficiario final en los casos de: (i) aportes y rescates de cuotas con salidas e ingresos de determinados inversionistas, sin importar el volumen de operaciones; (ii) rescates de cuotas sin la incorporación de nuevos inversionistas; y, (iii) en casos de aportes y rescates efectuados por un mismo inversionista.