Criterios de interpretación
ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES EN UNA REORGANIZACIÓN SOCIETARIA ENTRE DOS SOCIEDADES CONSTITUÍDAS EN EL EXTERIOR
A través del Informe No. 000076-2023-SUNAT/7T0000 la SUNAT ha absuelto una consulta institucional referida a un supuesto de enajenación indirecta de acciones de una empresa peruana en el marco de una reorganización societaria internacional.
El caso planteado a la SUNAT consistió en la fusión por absorción por parte de una holding no domiciliada (“Holding A”), la cual absorbe a otra holding no domiciliada (“Holding B”) respecto de la cual posee el 100% de sus acciones y que a su vez esta última era propietaria a través de otras empresas no domiciliadas, del 100% de las acciones representativas del capital social de una sociedad constituida en Perú.
A criterio de la SUNAT, en este caso sí existe una enajenación indirecta debido a que la fusión por absorción implica la transferencia del patrimonio a título universal de la Holding B, el cual incluye la participación indirecta de esta última en el patrimonio de la sociedad constituida en Perú.