INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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5 de abril del 2021

EN EL SUPUESTO DE UNA FUSIÓN POR ABSORCIÓN INTERNACIONAL DE DOS SOCIEDADES EXTRANJERAS NO DOMICILIADAS LA SUNAT HA SEÑALADO QUE LA TRANSFERENCIA DE ACTIVOS PERUANOS A LA SOCIEDAD ABSORBENTE PUEDE GENERAR UNA RENTA GRAVADA

En el supuesto de dos sociedades extranjeras no domiciliadas, residentes en un país que no cuenta con un Convenio de Doble Imposición con el Perú, que participan en una fusión por absorción internacional en donde la sociedad absorbida cuenta con un establecimiento permanente en Perú mientras la sociedad absorbente no, se consultó a la SUNAT sobre la existencia de una ganancia de capital gravada con el Impuesto a la Renta.

A partir de la situación descrita, la SUNAT ha señalado que, en caso la operación no incluya un pacto de revalorización de activos, la transferencia de los activos de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente puede generar ganancias de capital gravadas con el Impuesto a la Renta, en tanto los activo sean transferidos a su valor en libros y en función a su valor de mercado al momento de la operación.

En caso la operación sí incluya un pacto de revalorización de activos, la SUNAT ha señalado que la mencionada transferencia también puede generar ganancias de capital gravadas con el Impuesto a la Renta dependiendo del valor de mercado de los activos al momento de la operación.

Ante ambas situaciones, se deberá evaluar si es que fruto de la operación se genera una renta gravada en el Perú a favor de la sociedad absorbente dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso.

Este criterio ha sido recogido en el Informe No. 140-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 24 de marzo de 2021.