INFORMATIVO TRIBUTARIO

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21 de julio del 2020

EL TRIBUNAL FISCAL SEÑALA QUE LA DENUNCIA POLICIAL POR PÉRDIDA O EXTRAVÍO PRESENTADA LUEGO DE INICIADA LA FISCALIZACIÓN NO CONSTITUYE PRUEBA FEHACIENTE PARA ACREDITAR TAL HECHO

El Tribunal Fiscal mediante la resolución de observancia obligatoria No 02708-8-2020, señala que la denuncia policial por pérdida o extravío de documentos, presentada una vez iniciada la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho, en ese sentido la denuncia presentada no justifica el incumplimiento en la presentación de la información solicitada en una fiscalización.

En el caso resuelto se acreditó que la recurrente no registró los comprobantes de pago de compras antes de que la Administración le requiera la exhibición del Registro de Compras Electrónico, razón por la cual se mantuvo el reparo y confirmó la resolución apelada.