INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de agosto del 2020

El TRIBUNAL FISCAL SEÑALA QUE ADMITIRÁ A TRÁMITE LAS APELACIONES PRESENTADAS A TRAVÉS DE LAS MESAS DE PARTES VIRTUALES DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

El Tribunal Fiscal, mediante el Acuerdo de Sala Plena No. 11-2020, ha determinado que hasta el 31 de diciembre de 2020 no declarara nulos los concesorios de apelaciones presentadas a través de mesas de partes virtuales de las Administraciones Tributarias. Ello a pesar de que los escritos presentados por dichas mesas de partes virtuales no sean los escritos originales, sino solo reproducciones de los mismos.

De ese modo, el Tribunal Fiscal ha determinado que, dado el contexto del estado de emergencia en el que nos encontramos, se admitirán a trámite aquellos recursos de apelación que hayan sido presentados en las mesas de partes virtuales de las Administraciones Tributarias y que sean elevados por estas al Tribunal Fiscal.

Finalmente, cabe resaltar que el presente criterio no comprende a los recursos de apelación presentados en original a través de mesas de partes físicas, pues estos deben ser elevados al Tribunal Fiscal en original, junto con todos sus antecedentes