INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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21 de noviembre del 2016

El TRIBUNAL FISCAL SEÑALA QUE EL EJECUTOR COACTIVO ESTA OBLIGADO A PRONUNCIARSE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CUANDO ES INVOCADA POR EL CONTRIBUYENTE

El 8 de noviembre de 2016, se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal No. 3869-Q-2016 (la RTF), a través de la que se establece como criterio de observancia obligatoria, que el Ejecutor Coactivo debe pronunciarse sobre la prescripción de la deuda tributaria si, en el marco de una cobranza coactiva, el administrado interpone dicha excepción contra el cobro. En ese sentido, no corresponderá que el Ejecutor Coactivo califique dicha excepción como una solicitud no contenciosa o recurso impugnatorio y que la remita a otra área de la Administración Tributaria para su resolución, sino que deberá resolverla directamente.

Asimismo, el Tribunal Fiscal ha establecido que procede la suspensión temporal del procedimiento coactivo, debiendo el Ejecutor Coactivo abstenerse de ejecutar medidas cautelares que hubiera trabado y trabar nuevas medidas, mientras no haya emitido pronunciamiento sobre la prescripción opuesta. Agrega que, en caso se haya emitido una resolución en el procedimiento iniciado como consecuencia de la indebida calificación del Ejecutor Coactivo, procede disponer la suspensión temporal del procedimiento coactivo mientras no exista pronunciamiento firme en el mencionado procedimiento.