INFORMATIVO TRIBUTARIO

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8 de abril del 2016

EL TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA SOBRE LA NATURALEZA TRIBUTARIA DE LA TASA POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL SERVICIO DE RADIOFUSIÓN

Mediante Acuerdo de Sala Plena No. 2016-05, el Tribunal Fiscal ha establecido que la denominada “tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión” a que se refiere la Ley de Radio y Televisión (TEC de Radiodifusión) tiene naturaleza tributaria, por lo que dicho órgano es competente para emitir pronunciamientos sobre las controversias en torno a dicho concepto. Según este Acuerdo, la TEC cumple con los elementos esenciales de un tributo que ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente No. 3303-2003-AA/TC, como son: creación por ley, obligación pecuniaria basada en un mandato por ley, carácter coactivo pero distinto a la sanción por acto ilícito.

Concretamente, el Tribunal Fiscal ha establecido que este tributo califica como un impuesto en tanto grava a los administrados que manifiesten una determinada capacidad económica traducida en los ingresos brutos que perciben los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión.