INFORMATIVO TRIBUTARIO

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21 de marzo del 2016

EL TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL CASO DE OBRAS EN EJECUCIÓN.

Mediante Resolución de Observancia Obligatoria No. 01292-7-2016, publicada el 5 de marzo de 2016, el Tribunal Fiscal ha establecido que las obras que se encuentren en ejecución y cuenten con una licencia de habilitación urbana o de edificación vigente al amparo de la Ley No. 29090, no estarán sujetas al Impuesto Predial.

Por el contrario, en el caso de avances de obra que no cuenten con la licencia correspondiente y, por tanto, no se encuentren comprendidos en las disposiciones de la Ley No. 29090, el valor de dichos avances incrementará la base de cálculo del Impuesto Predial. De igual forma, las obras que se hubieran encontrado comprendidas en la Ley en mención pero que ya no estén en ejecución o que, habiendo concluido, no cuenten con la recepción o conformidad de obra, incrementarán la base imponible del Impuesto Predial desde el primero de enero del año siguiente de producido alguno de los hechos mencionados.