INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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21 de noviembre del 2016

El TRIBUNAL FISCAL SEÑALA QUE ES COMPETENTE PARA PRONUNCIARSE SOBRE QUEJAS CONTRA LA ADOPCIÓN IRREGULAR DE MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS

El 8 de noviembre de 2016, se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal No. 3876-Q-2016 (la RTF), a través de la que dicho Tribunal establece, como criterio de observancia obligatoria, que es competente para resolver quejas en relación a la adopción de ciertas medidas cautelares previas, aun cuando su cuestionamiento se vincule con infracciones al procedimiento de fiscalización o verificación. Al respecto, el Tribunal Fiscal ha precisado que este criterio no se contrapone con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena No. 2016-10, de fecha 27 de mayo de 2016 que determinó que el Tribunal Fiscal no puede pronunciarse en vía queja sobre las infracciones que se produzcan durante el procedimiento de fiscalización o verificación, pues ello corresponde al procedimiento contencioso. A diferencia de dicho supuesto, en este caso el Tribunal Fiscal aclaró que la medida cautelar previa se interpone antes de que culmine el procedimiento de fiscalización o verificación, por lo que al no existir un acto administrativo que sea pasible de ser impugnado, procede que se interponga la queja a fin de no afectar el derecho de defensa del administrado.