INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de octubre del 2016

EL TRIBUNAL FISCAL PRECISA EL ALCANCE DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS PREDIOS DE LA IGLESIA CATÓLICA

El Tribunal Fiscal ha establecido como precedente de observancia obligatoria que las exoneraciones derivadas del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República son aplicables únicamente a los predios en los cuales se desarrollen actividades propias de la Iglesia Católica. Asimismo, el Tribunal señaló que tal exoneración también resulta aplicable a los Arbitrios Municipales creados con posterioridad a la suscripción del Acuerdo. Este criterio de observancia obligatoria ha sido recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 08780-5-2016 que es aplicable desde el 6 de octubre de 2016.