INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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21 de marzo del 2016

EL TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE QUE PODRÁ DECLARARSE LA NULIDAD DE UNA ORDEN DE PAGO CUANDO HUBIERA CORRESPONDIDO EMITIRSE UNA RESOLUCION DE DETERMINACIÓN.

Mediante Acuerdo de Sala Plena No. 2016-03, el Tribunal Fiscal ha establecido que corresponde declarar la nulidad de una Orden de Pago (“OP”) cuando, de acuerdo con el Código Tributario, hubiera correspondido emitir una Resolución de Determinación (“RD”) que explique los motivos determinantes del reparo (por ejemplo, cuando se pretende desconocer elementos de la Declaración Jurada presentada por el contribuyente). Ello porque se trataría de un acto dictado prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido o contrario a la ley o norma con rango inferior.

 

En una línea similar, el 19 de marzo de 2016 fue publicado en el Diario El Peruano la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02256-4-2016, a través de la que se establece, como jurisprudencia de observancia obligatoria, que no procede la emisión de una OP cuando el contribuyente no cumple con los presupuestos legales establecidos por la ley para modificar la determinación o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (“IR”).

Este último precedente ha sido emitido de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Fiscal No. 2015-07 del 12 de junio de 2015.